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Ley de medidas contra la morosidad
12 de julio de 2010
/ Confevicex
La Ley 15/2010 ha introducido varias modificaciones de trascendencia en la LEY DE MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD (Ley 3/2004) en las operaciones comerciales. Seguidamente le exponemos en qué han consistido estos cambios. 1º.- PLAZOS DE PAGO a) Contratos entre empresas.- El plazo de pago máximo será de 60 DÍAS a contar desde la entrega de la mercancía al cliente. b) Con las Administraciones Públicas.- El plazo máximo será de 30 DIAS desde la certificación de la obra o la expedición del justificante de la ejecución del contrato 2º.- LOS PLAZOS NO SON AMPLIABLES. No es posible el pacto para ampliar el plazo. Cabe el pacto exclusivamente para acortarlo. Además el cómputo de los plazos se realiza necesariamente en DIAS NATURALES. 3º.- EXPEDICION DE LA FACTURA Habrá de entregarse al cliente dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la mercancía o a la prestación del servicio. 4º.-AGRUPACION DE FACTURAS Se pueden agrupar las facturas correspondientes a entregas o servicios prestados en un período de quince días, en una factura/resumen. A efectos del plazo de pago se toma como fecha de inicio la mitad del período de la factura/resumen. 5º.- IMPAGADOS DE LAS ADMINISTRACIONES Para reclamar el pago a las Administraciones se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el que se pida como MEDIDA CAUTELAR EL PAGO INMEDIATO de la deuda -por tanto no será necesario esperar la sentencia-. Además, la estimación total de la demanda conllevará la CONDENA EN COSTAS a la Administración, que es una figura prácticamente inexistente en los pleitod contra las Administraciones Con relación a la implantación de los nuevos plazos de pago se ha fijado el PERÍODO TRANSITORIO siguiente:
(*) Plazos de pago a subcontratistas y proveedores de las empresas que trabajen en obra civil para Administraciones.
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